Artículo 77. Reglamento sancionador.
Artículo 77 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. · BOE-A-1997-14409
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-18.
Texto consolidado
Para la tramitación de las sanciones establecidas en la presente Ley se aplica el régimen sancionador general de la Administración de la Generalidad de Cataluña.