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Ley Vigente

Disposición adicional primera. El Plan de salvación marítima de Cataluña.

Disposición adicional primera de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. · BOE-A-1997-14409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-18.

Texto consolidado

1. El Gobierno de la Generalidad ha de aprobar el Plan de salvación marítima de Cataluña, a propuesta de los Departamentos de Gobernación, Política Territorial y Obras Públicas y Medio Ambiente, cuyo contenido ha de permitir su integración en los planes de ámbito extracomunitario.

2. El Plan de salvación marítima debe tener como objetivos:

a) Coordinar la actuación de los distintos medios capaces de realizar operaciones de búsqueda y salvación de vidas humanas y lucha contra la contaminación marina, tanto los pertenecientes a las Administraciones públicas catalanas como los de instituciones públicas y privadas.

b) Potenciar los medios de salvación y lucha contra la contaminación marina y formar al personal especializado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-18.

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