Artículo 65. Deber de colaboración.
Artículo 65 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. · BOE-A-1997-14409
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-18.
Texto consolidado
La protección civil en Cataluña forma una estructura integrada, teniendo todas las Administraciones el deber de colaborar con la misma, recíprocamente y con lealtad, en el ejercicio de sus respectivas competencias.