Artículo 66. Intercambio de información.
Artículo 66 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. · BOE-A-1997-14409
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-18.
Texto consolidado
1. Todas las Administraciones deben facilitarse mutuamente la información que requiera el eficaz ejercicio de sus funciones en materia de protección civil.
2. En especial, cada Administración debe comunicar a las demás Administraciones afectadas los instrumentos de planificación que aprueba; los estudios sobre recursos, servicios y técnicas de prevención e intervención que realiza; los programas y actuaciones que desarrolla en la materia; las previsiones y los hechos e incidencias que conoce y pueden causar una situación de riesgo o emergencia, así como la activación y desactivación de los planes. La Administración afectada puede, igualmente, solicitar la correspondiente información.