Artículo 1. Objeto y ámbito.
Artículo 1 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. · BOE-A-1997-14409
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-18.
Texto consolidado
1. Esta Ley regula la protección civil en Cataluña, que comprende las acciones destinadas a la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades públicas.
2. Esta Ley es de aplicación en todo el territorio de Cataluña y para todas las situaciones de emergencia, sin perjuicio de lo establecido en la legislación del Estado para las emergencias declaradas «de interés nacional», según dicha legislación.