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Ley Vigente

Artículo 18. Los planes especiales.

Artículo 18 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña. · BOE-A-1997-14409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-18.

Texto consolidado

1. Los planes especiales establecen las emergencias generadas por riesgos concretos cuya naturaleza requiere unos métodos técnicos y científicos adecuados para su evaluación y tratamiento.

2. Son objeto de planes especiales, en los ámbitos territoriales que lo requieran, las emergencias producidas por riesgos de inundaciones, sísmicos, químicos, de transporte de mercancías peligrosas, incendios forestales y volcánicos y demás que determine el Gobierno, sin perjuicio de la legislación vigente. Los planes especiales se declaran de interés de Cataluña.

3. La aprobación de los planes especiales definidos en el apartado 1 corresponde al Gobierno, de acuerdo con los requisitos establecidos en la legislación vigente, previo informe de la Comisión de Protección Civil de Cataluña. En el procedimiento de elaboración e implantación participan las entidades locales, así como las asociaciones, entidades y demás organismos afectados, en los términos fijados por reglamento.

4. Las corporaciones municipales en cuyo territorio se aplican los planes especiales están obligadas a incorporar en sus planes de actuación municipal las previsiones derivadas del plan especial en aquello que les afecte, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Los planes de actuación municipal deben aprobarse y homologarse por el mismo procedimiento que los planes básicos de emergencia municipal.

5. Los municipios que tienen riesgos concretos diferentes de los riesgos a que se refieren los apartados 1 y 2 pueden elaborar planes específicos municipales. Estos planes deben elaborarse y aprobarse siguiendo el mismo procedimiento que el utilizado para los planes básicos de emergencia municipal. Cuando el Gobierno apruebe un plan especial en materias sobre las que existan planes específicos municipales aprobados, éstos quedan integrados en los planes especiales de la Generalidad y pasan a ser planes de actuación municipal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-18.

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