Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
BOE-A-2011-20036 · Boletín Oficial del Estado, 2011-12-23 · Comunidad Autónoma del País Vasco
Ley 3/1998 está derogada desde el 2022-01-01: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-02-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 308, 2011-12-23
- Entrada en vigor
- 1998-06-27
- Departamento
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2022-01-01
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 131
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-20036
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Se hace saber a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Fines.
- Artículo 3. Derechos.
- Artículo 4. Deberes.
- Artículo 5. Política ambiental.
- Artículo 6. Programa Marco Ambiental y Memoria.
- Artículo 7. Ejercicio de competencias en materia de medio ambiente.
- Artículo 8. Coordinación de la política ambiental.
- Artículo 9. Comisión Ambiental del País Vasco.
- Artículo 10. Funciones.
- Artículo 11. Composición.
- Artículo 12. Consejo Asesor de Medio Ambiente.
- Artículo 13. Funciones.
- Artículo 14. Composición.
- Artículo 15. Funcionamiento.
- Artículo 16. Derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.
- Artículo 17. Ámbito.
- Artículo 18. Denegación de información.
- Artículo 19. Terminación convencional.
- Artículo 20. Fin de la vía administrativa.
- Artículo 21. Límites.
- Artículo 22. De la biodiversidad.
- Artículo 23. Objetivos.
- Artículo 24. Objetivos.
- Artículo 25. Principios.
- Artículo 26. Concesiones y autorizaciones.
- Artículo 27. El suelo.
- Artículo 28. Principios.
- Artículo 29. La protección del suelo.
- Artículo 30. Objetivos.
- Artículo 31. Acciones para la protección del aire.
- Artículo 32. Acciones en materia de ruidos y vibraciones.
- Artículo 33. Competencias del órgano ambiental.
- Artículo 34. Competencias de los municipios.
- Artículo 35. Obligación de adoptar medidas.
- Artículo 36. Vehículos.
- Artículo 37. Obras en edificios y locales.
- Artículo 38. Medio ambiente y salud pública.
- Artículo 39. Control integrado de la contaminación.
- Artículo 40. Concepto.
- Artículo 41. Ámbito de aplicación.
- Artículo 42. Objetivos.
- Artículo 43. Procedimientos para la evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 44. Competencias.
- Artículo 45. Estudio de impacto ambiental.
- Artículo 46. Evaluación conjunta de impacto ambiental.
- Artículo 47. Evaluación individualizada de impacto ambiental.
- Artículo 48. Resolución de discrepancias.
- Artículo 49. Evaluación simplificada de impacto ambiental.
- Artículo 50. Cambios o ampliaciones de planes y proyectos.
- Artículo 51. Zonas ambientalmente sensibles.
- Artículo 52. Relaciones intercomunitarias y transfronterizas.
- Artículo 53. Inspección y control.
- Artículo 54. Financiación pública.
- Artículo 55. Ámbito de aplicación.
- Artículo 56. Competencia y denominación.
- Artículo 57. Solicitud de licencia de actividad.
- Artículo 58. Información pública y emisión de informes.
- Artículo 59. Imposición de medidas correctoras.
- Artículo 59 bis. Concesión, modificación y revocación de la licencia de actividad clasificada.
- Artículo 60. Silencio administrativo.
- Artículo 61. Relación entre la licencia de actividad clasificada y el resto de licencias urbanísticas.
- Artículo 62. Delegación competencial.
- Artículo 62 bis. Comunicación previa de actividad clasificada.
- Artículo 63. Actividades de interés general.
- Artículo 64. Inspección y control.
- Artículo 65. Actividades sin licencia o comunicación previa.
- Artículo 66. Registro de actividades clasificadas.
- Artículo 67. Definiciones.
- Artículo 68. Exclusiones.
- Artículo 69. Principios.
- Artículo 70. Planes de residuos.
- Artículo 71. Regímenes de autorización específicos.
- Artículo 72. Residuos sólidos urbanos. Acciones.
- Artículo 73. Competencias del órgano ambiental.
- Artículo 74. Competencias de los órganos forales de los territorios históricos.
- Artículo 75. Residuos peligrosos y otras tipologías de residuos. Acciones.
- Artículo 76. Competencias del órgano ambiental.
- Artículo 77. Planes.
- Artículo 78. Servicios de gestión.
- Artículo 79. Tributos medioambientales.
- Artículo 80. Suelos contaminados.
- Artículo 81. Obligaciones.
- Artículo 82. Reparación en vía convencional.
- Artículo 83. Principios de la política de suelos contaminados.
- Artículo 84. Competencias.
- Artículo 85. Planes y programas.
- Artículo 86. Instrumentos de ordenación territorial.
- Artículo 87. Ordenanzas municipales de medio ambiente.
- Artículo 88. Conciertos ambientales.
- Artículo 89. Fondos específicos y tributos medioambientales.
- Artículo 90. Garantías de obligaciones ambientales.
- Artículo 91. Incentivos fiscales.
- Artículo 92. Tasas y precios públicos.
- Artículo 93. Aseguramiento de riesgos.
- Artículo 94. Inventarios.
- Artículo 95. Bases de datos ambientales.
- Artículo 96. Auditoría ambiental.
- Artículo 97. Ecoetiqueta.
- Artículo 98. Educación ambiental.
- Artículo 99. Divulgación ambiental.
- Artículo 100. Planes de educación ambiental.
- Artículo 101. Responsabilidad.
- Artículo 102. Restitución del medio alterado.
- Artículo 103. Vía de apremio.
- Artículo 104. Ejecución subsidiaria.
- Artículo 105. Adopción excepcional de medidas cautelares.
- Artículo 106. Inspección y control.
- Artículo 107. Acta de inspección.
- Artículo 108. Infracciones.
- Artículo 109. Infracciones muy graves.
- Artículo 110. Infracciones graves.
- Artículo 111. Infracciones leves.
- Artículo 112. Prescripción.
- Artículo 113. Graduación.
- Artículo 114. Sanciones.
- Artículo 115. Competencias.
- Artículo 116. Prescripción.
- Artículo 117. Prohibición de contratar.
- Artículo 118. Procedimiento sancionador.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 16/1994, de 30 de junio |
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/1998?
- Ley 3/1998 está derogada desde el 2022-01-01: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/1998?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.