Artículo 40. Concepto.
Artículo 40 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. · BOE-A-2011-20036
Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se entiende por evaluación de impacto ambiental el conjunto de estudios y sistemas técnicos que permiten estimar y corregir los efectos que sobre el medio ambiente puedan ser originados por la ejecución de los planes y proyectos contenidos en el anexo I de esta ley.