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Ley Derogada

Artículo 67. Definiciones.

Artículo 67 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. · BOE-A-2011-20036

Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos de la presente ley, se entenderá por residuo cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, serán considerados residuos las sustancias que, incluidas en el Catálogo Europeo de Residuos (C.E.R), establecido por decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 1993 (94/3/CE), se ajusten a la definición legal anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-27.

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