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Ley Derogada

Artículo 68. Exclusiones.

Artículo 68 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. · BOE-A-2011-20036

Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, quedan excluidos, sin perjuicio de su aplicación subsidiaria como derecho supletorio en los aspectos no regulados por su legislación específica:

a) Los residuos radiactivos.

b) Los residuos derivados de recursos minerales y canteras.

c) Los explosivos desclasificados.

d) Las aguas residuales que no constituyan residuos peligrosos.

e) Los efluentes gaseosos emitidos a la atmósfera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-27.

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