Artículo 66. Registro de actividades clasificadas.
Artículo 66 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. · BOE-A-2011-20036
Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Ayuntamientos tendrán el deber de informar al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma u órgano foral competente de la concesión de licencias y demás decisiones adoptadas por parte del ente local en relación con las actividades clasificadas.
2. Los Ayuntamientos mantendrán un registro de actividades clasificadas, en el que deberá incluirse cualquier actuación pública que se refiera a esta materia.