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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 65. Actividades sin licencia o comunicación previa.

Artículo 65 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. · BOE-A-2011-20036

Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las sanciones que procedan, cuando el alcalde o alcaldesa tenga conocimiento de que una actividad funciona sin haber obtenido las licencias pertinentes o sin haber realizado la comunicación previa correspondiente, efectuará las siguientes actuaciones:

a) Si la actividad pudiese legalizarse, requerirá al titular de la misma para que regularice su situación, concediéndole al efecto un plazo que, salvo casos excepcionales debidamente justificados, no podrá ser superior a seis meses, pudiendo además clausurarla, si las circunstancias lo aconsejaran, previa audiencia del interesado.

b) Si la actividad no pudiera legalizarse por incumplimiento de la normativa sectorial vigente o de las ordenanzas municipales correspondientes, deberá procederse a su clausura, previa audiencia del interesado.

2. Cuando la actividad afectada se encuentre en el ámbito de aplicación de la Ley de Política agraria y alimentaria, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la citada disposición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-05-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-6368.

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