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Ley Derogada

Artículo 75. Residuos peligrosos y otras tipologías de residuos. Acciones.

Artículo 75 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. · BOE-A-2011-20036

Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Con el fin de dar cumplimiento a los principios enumerados en el artículo 69 en materia de residuos peligrosos y otras tipologías de residuos, las Administraciones públicas competentes desarrollarán acciones dirigidas a:

a) Impulsar la introducción de tecnologías limpias que permitan un uso más eficiente de los recursos naturales, minimizando la cantidad y peligrosidad de los residuos generados.

b) Apoyar el desarrollo técnico y la comercialización de productos que, por sus características de fabricación, utilización y eliminación, reduzcan la cantidad y peligrosidad de los residuos generados y los riesgos de contaminación.

c) Promover la sustitución progresiva de materias primas y productos auxiliares que contemplen elementos peligrosos o generen importantes cantidades de residuos de tal carácter, por otros de menor impacto.

d) Potenciar una gestión tecnológicamente avanzada de los residuos que conlleve costes crecientes en la eliminación o vertido de los mismos, con el fin de incentivar a los productores a orientar sus esfuerzos hacia una política de minimización, aplicando medidas de prevención y de reciclaje-recuperación.

e) Promover la suficiencia de las infraestructuras de gestión para los residuos peligrosos que se generen en la Comunidad Autónoma del País Vasco y evitar, acorde con el principio de proximidad, el traslado de contaminación de unas a otras áreas geográficas cuando exista esta suficiencia.

f) Fomentar la multiplicidad y flexibilidad de soluciones para las distintas corrientes de residuos peligrosos, dentro del marco general de los principios de autosuficiencia y proximidad establecidos en el apartado anterior.

g) Evitar el vertido de los residuos peligrosos que dispongan de infraestructuras de valorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-27.

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