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Ley Derogada

Artículo 74. Competencias de los órganos forales de los territorios históricos.

Artículo 74 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. · BOE-A-2011-20036

Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En materia de residuos sólidos urbanos corresponden a los órganos forales de los territorios históricos las siguientes competencias:

a) El desarrollo, en cada territorio histórico, de la planificación marco de gestión de residuos sólidos urbanos, a través de los correspondientes planes forales.

b) La coordinación, en el ámbito de cada territorio histórico, de las actuaciones municipales en orden a garantizar la prestación integral de servicios en esta materia.

c) El impulso de infraestructuras supramunicipales de gestión de residuos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-27.

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