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Ley Derogada

Artículo 76. Competencias del órgano ambiental.

Artículo 76 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. · BOE-A-2011-20036

Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En materia de residuos peligrosos y restantes tipologías de residuos, corresponderá al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco la autorización, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a los entes locales en virtud de la normativa en vigor.

2. Asimismo corresponderá al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) La definición de los requisitos técnicos de ubicación, implantación y explotación de infraestructuras de gestión de residuos que garanticen altos estándares de protección medioambiental y la uniformidad de criterios dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) La validación desde una óptica medioambiental de los sistemas emergentes de gestión de residuos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-27.

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