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Ley Derogada

Artículo 110. Infracciones graves.

Artículo 110 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. · BOE-A-2011-20036

Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Son infracciones graves las contempladas en el artículo anterior cuando generen riesgos o daños de carácter grave a las personas, sus bienes o el medio ambiente y se realicen contraviniendo el ordenamiento jurídico.

2. Se considerarán asimismo infracciones graves:

a) La omisión de datos y la negativa a facilitar los que sean requeridos a titulares de actividades y la obstrucción, activa o pasiva, a la labor inspectora de la Administración.

b) El incumplimiento de las obligaciones sobre seguros y fianzas previstas en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-27.

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