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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 109. Infracciones muy graves.

Artículo 109 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. · BOE-A-2011-20036

Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son infracciones muy graves los siguientes hechos, cuando generen riesgos o daños de este carácter a las personas, sus bienes o al medio ambiente y se realicen contraviniendo el ordenamiento jurídico:

a) La iniciación o ejecución de obras, proyectos y actuaciones sin haberse obtenido licencia, autorización o evaluación de impacto ambiental, sin haber realizado la oportuna comunicación previa, sin ajustarse a las condiciones impuestas en las autorizaciones y licencias ambientales o en las declaraciones de impacto ambiental o sin ajustarse a las condiciones notificadas en la comunicación previa.

b) La descarga en el medio ambiente, bien sea en las aguas, la atmósfera o el suelo, de productos o sustancias, en estado sólido, líquido o gaseoso, o de formas de energía, incluso sonora, que suponga un deterioro de las condiciones ambientales o afecte al equilibrio ecológico en general.

c) La ocultación o falseamiento de los datos exigidos en la documentación que se acompañe o incorpore a la comunicación previa de actividades clasificadas, a la evaluación de impacto ambiental y a la emisión de autorizaciones y licencias ambientales de todo tipo.

d) El incumplimiento de las órdenes de suspensión o clausura, o el incumplimiento reiterado de medidas correctoras.

e) El incumplimiento de los programas de vigilancia ambiental.

f) La realización de tareas de control ambiental por entidad colaboradora de forma contraria a las previsiones reglamentarias.

g) El incumplimiento de las órdenes administrativas de restauración y recuperación del medio ambiente alterado.

h) El incumplimiento de las medidas cautelares adoptadas por el órgano competente.

i) La incineración de residuos a cielo abierto.

j) La realización de obras, usos y actividades en contra de las disposiciones relativas a suelos contaminados.

k) La no adopción de medidas de recuperación, prevención o defensa en relación con suelos contaminados.

Se modifican los apartados a) y c) por el art. 79 y 80 de la Ley 7/2012. de 23 de abril. Ref. BOE-A-2012-6368.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-05-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-6368.

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