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Ley Derogada

Artículo 112. Prescripción.

Artículo 112 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. · BOE-A-2011-20036

Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán en los siguientes plazos a contar desde la comisión del hecho o desde la detección del daño ambiental, si éste no fuese inmediato:

a) Un año en caso de infracciones leves.

b) Tres años en caso de infracciones graves.

c) Cinco años en caso de infracciones muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-27.

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