Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
BOE-A-2016-729 · Boletín Oficial del Estado, 2016-01-27 · Comunidad Autónoma del País Vasco
Ley 10/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 10/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-12-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 23, 2016-01-27
- Entrada en vigor
- 2016-01-08
- Departamento
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 80
- Identificador BOE
- BOE-A-2016-729
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Comunidad Autónoma de Euskadi tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.38 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. En su virtud fue aprobada la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Finalidades.
- Artículo 5. Principios orientadores.
- Artículo 6. Prohibiciones.
- Artículo 7. Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
- Artículo 8. Derechos de las personas espectadoras y usuarias.
- Artículo 9. Deberes de las personas espectadoras y usuarias.
- Artículo 10. Derechos de otras personas sin relación con las actividades.
- Artículo 11. Derechos de las personas titulares y organizadoras.
- Artículo 12. Obligaciones de las personas titulares y organizadoras.
- Artículo 13. Derechos de las y los artistas, intérpretes y ejecutantes y demás personal.
- Artículo 14. Obligaciones de las y los artistas, intérpretes y ejecutantes y demás personal.
- Artículo 15. Condiciones técnicas.
- Artículo 16. Información y publicidad.
- Artículo 17. Venta de entradas y localidades.
- Artículo 18. Horario.
- Artículo 19. Protección a menores de edad.
- Artículo 20. Voluntariado.
- Artículo 21. Obligaciones de vigilancia y control de acceso.
- Artículo 22. Condiciones de admisión.
- Artículo 23. Primeros auxilios y evacuación de emergencia.
- Artículo 24. Seguro.
- Artículo 25. Título habilitante.
- Artículo 26. Emisión de informe del órgano autonómico competente en espectáculos.
- Artículo 27. Comunicación previa de actividad clasificada.
- Artículo 28. Instalaciones eventuales.
- Artículo 29. Terrazas.
- Artículo 30. Barracas y atracciones de feria.
- Artículo 31. Títulos habilitantes.
- Artículo 32. Requisitos.
- Artículo 33. Espectáculos y actividades en espacios abiertos.
- Artículo 34. Espectáculos y festejos taurinos.
- Artículo 35. Espectáculos pirotécnicos.
- Artículo 36. Pruebas deportivas en vías interurbanas.
- Artículo 37. Competencias.
- Artículo 38. Régimen jurídico de las autorizaciones.
- Artículo 39. Régimen de comunicación previa.
- Artículo 40. Obligación de mantenimiento y revisión.
- Artículo 41. Comprobaciones y controles.
- Artículo 42. Competencias inspectoras y de control.
- Artículo 43. Criterios y coordinación de las inspecciones.
- Artículo 44. Práctica de la inspección.
- Artículo 45. Vigilancia policial.
- Artículo 46. Prohibición y suspensión.
- Artículo 47. Clausura y precinto.
- Artículo 48. Decomiso.
- Artículo 49. Autoridades competentes.
- Artículo 50. Infracciones administrativas.
- Artículo 51. Infracciones muy graves.
- Artículo 52. Infracciones graves.
- Artículo 53. Infracciones leves.
- Artículo 54. Responsables.
- Artículo 55. Sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
- Artículo 56. Sanciones por la comisión de infracciones graves.
- Artículo 57. Sanciones por la comisión de infracciones leves.
- Artículo 58. Graduación de las sanciones.
- Artículo 59. Prescripción de infracciones.
- Artículo 60. Prescripción de sanciones.
- Artículo 61. Caducidad del procedimiento.
- Artículo 62. Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.
- Artículo 63. Procedimiento sancionador.
- Artículo 64. Medidas provisionales.
- Artículo 65. Adopción excepcional de medidas cautelares por el personal funcionario inspector.
- Artículo 66. Registro de sanciones.
- Disposición adicional primera. Aplicación de la normativa estatal contra la violencia en el deporte.
- Disposición adicional segunda. Espectáculos y actividades recreativas municipales.
- Disposición adicional tercera. Modelos normalizados de documentos.
- Disposición adicional cuarta. Desarrollo reglamentario.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.
- Disposición transitoria segunda. Licencias y autorizaciones.
- Disposición transitoria tercera. Aplicación de la ley a las personas prestadoras de servicios autorizados o habilitados.
- Disposición transitoria cuarta. Expedientes sancionadores.
- Disposición transitoria quinta. Aplicación de la ley a las barracas y atracciones de feria.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
- Disposición final segunda. Modificaciones de la Ley de Tasas y precios públicos.
- Disposición final tercera. Actualización de las cuantías de las sanciones.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 10/2015?
- Ley 10/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 10/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.