Artículo 13. Derechos de las y los artistas, intérpretes y ejecutantes y demás personal.
Artículo 13 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-2016-729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-08.
Texto consolidado
Las y los artistas, intérpretes o ejecutantes y demás personal al servicio de los establecimientos abiertos al público, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas tienen los siguientes derechos:
a) Llevar a cabo la actuación o la actividad contratada, de acuerdo con las normas que la regulan en cada caso y con el programa o guion pactado con los artistas o los organizadores.
b) Negarse a actuar o alterar su actuación por causa legítima o por razones de fuerza mayor. En todo caso, se entiende que es causa legítima la carencia o insuficiencia de las medidas de seguridad y de higiene requeridas, cuyo estado las artistas y los artistas, intérpretes o ejecutantes pueden comprobar antes del inicio del espectáculo o la actividad.
c) Ser tratados con respeto por las personas titulares, las organizadoras, el público y las personas usuarias.
d) Recibir la protección necesaria para ejecutar el espectáculo o la actividad recreativa, así como para acceder al establecimiento o el espacio abierto al público y para abandonarlo.