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Ley Vigente

Artículo 12. Obligaciones de las personas titulares y organizadoras.

Artículo 12 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-2016-729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-08.

Texto consolidado

1. Las personas titulares u organizadoras asumen la responsabilidad derivada de la celebración del espectáculo o actividad, respondiendo de los daños que, como consecuencia del mismo, pudieran producirse por su negligencia o imprevisión.

2. Para el mejor cumplimiento del mandato establecido en el apartado anterior, la persona titular u organizadora tiene las siguientes obligaciones:

a) Adoptar cuantas medidas de seguridad y salubridad, así como de control del nivel de ruido, se establezcan con carácter general o sean fijadas específicamente en las correspondientes licencias o autorizaciones.

b) Evitar que, con ocasión de la celebración de espectáculos públicos o desarrollo de actividades recreativas, se produzcan ruidos y molestias desde el establecimiento público, o sus instalaciones accesorias, que afecten al exterior del mismo.

c) Mantener en todo momento los establecimientos e instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, y realizar las comprobaciones que sean obligatorias de acuerdo con la normativa vigente.

d) Permitir y facilitar las inspecciones que acuerden las autoridades competentes.

e) Tener a disposición de los servicios de inspección toda la documentación habilitante referente a la titularidad del establecimiento.

f) Mantener y ofrecer los espectáculos o actividades recreativas anunciados al público, salvo en aquellos casos de fuerza mayor o causa fortuita justificados que impidan la celebración y desarrollo de los mismos, sin perjuicio de lo previsto en la normativa de aplicación a cada espectáculo o actividad recreativa.

g) Permitir la entrada del público, salvo en aquellos supuestos establecidos legal y reglamentariamente.

h) Guardar el debido respeto y consideración al público asistente.

i) No permitir ni tolerar la comisión de infracciones previstas en esta ley por quienes intervengan en el espectáculo o actividad, por quienes estén bajo su dependencia y por quienes formen parte del público o personas usuarias.

j) Adoptar y aplicar las medidas de autoprotección y evacuación del local y sus ocupantes en el ejercicio de las funciones y responsabilidades que les asigne la normativa vigente.

k) Responder, en la forma establecida en la normativa de aplicación, de los daños o perjuicios que se produzcan como consecuencia de la celebración y organización del espectáculo o actividad recreativa de que se trate.

l) Comunicar a las administraciones competentes, en el plazo que se establezca reglamentariamente, las modificaciones que se produzcan relativas a la identidad y domicilio de las personas titulares de licencias, autorizaciones u otros títulos habilitantes.

m) Adecuar los establecimientos públicos, espectáculos y actividades recreativas a las condiciones previstas en la normativa vigente sobre accesibilidad universal.

n) Disponer de servicios de seguridad o vigilancia cuando sea obligado de conformidad con lo previsto en esta ley.

ñ) Respetar las obligaciones previstas en la normativa sobre igualdad de hombres y mujeres.

o) Tener a disposición de las personas usuarias hojas de reclamaciones con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

p) Cumplir las obligaciones establecidas en la normativa relativa a los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias.

q) Cumplir todas las obligaciones que impone esta ley y el resto de la normativa aplicable en esta materia.

3. Las personas titulares u organizadoras deberán cumplir las exigencias que imponga la legislación sobre salud y seguridad laboral respecto a los artistas, intérpretes, ejecutantes y demás personal a su cargo. Asimismo garantizará la correcta gestión del voluntariado que participe.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-08.

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