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Ley Vigente

Artículo 9. Deberes de las personas espectadoras y usuarias.

Artículo 9 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-2016-729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-08.

Texto consolidado

Las personas espectadoras o asistentes a los espectáculos y actividades recreativas, así como la clientela de los establecimientos públicos, tienen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los requisitos o las normas de acceso y admisión establecidos con carácter general por el organizador dentro de los límites marcados por la ley.

b) Ocupar sus localidades o permanecer en las zonas que se señalen en cada caso para el público, clientela o personas usuarias, sin invadir las áreas destinadas a otros fines, ni obstaculizar las vías o recorridos de evacuación.

c) Cumplir las instrucciones y las normas particulares establecidas por la empresa para el desarrollo del espectáculo o actividad.

d) Respetar la ejecución del programa, espectáculo o actuación anunciada, no pudiendo exigir su modificación.

e) Abstenerse de acceder al escenario o lugar de actuación de ejecutantes o artistas, salvo que esté previsto por el desarrollo del propio espectáculo.

f) Respetar la prohibición de fumar en los establecimientos dedicados a espectáculos y actividades recreativas en los términos previstos en la normativa vigente al respecto.

g) Evitar cualquier tipo de acciones que puedan crear situaciones de peligro o incomodidad para el resto del público o del personal de la empresa o dificulten el desarrollo del espectáculo o actividad.

h) No llevar armas de ninguna naturaleza ni otros objetos que puedan ser utilizados con finalidades violentas, y abstenerse de exhibir símbolos, prendas u objetos que inciten a la violencia, al odio o supongan apología de actividades contrarias a los derechos fundamentales y, en especial, que inciten al racismo, la xenofobia o la discriminación.

i) Respetar a artistas, intérpretes o ejecutantes y demás personal al servicio de los establecimientos abiertos al público, de los espectáculos públicos o de las actividades recreativas.

j) Respetar el horario de inicio y de finalización del espectáculo o la actividad.

k) Adoptar una conducta, a la entrada y a la salida del establecimiento, que garantice la convivencia entre los ciudadanos y ciudadanas, y que garantice el derecho al descanso de las personas no relacionadas con la actividad, y la convivencia normalizada con estas.

l) Cumplir las medidas de seguridad establecidas y ayudar a implementar las medidas de autoprotección establecidas por los organizadores de la actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-08.

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