Artículo 47. Clausura y precinto.
Artículo 47 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-2016-729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-08.
Texto consolidado
1. Las autoridades competentes pueden, asimismo, proceder mediante resolución motivada y previa audiencia de las personas interesadas, a la clausura y precinto de los locales e instalaciones que carezcan de licencia o comunicación previa.
2. Asimismo pueden adoptar dichas medidas respecto de aquellos locales e instalaciones que, aun teniendo licencia o habiendo presentado comunicación previa, presenten deficiencias que hagan peligrar gravemente la seguridad de personas y bienes o la salubridad pública.
Cuando se aprecie peligro inminente, estas medidas pueden adoptarse sin necesidad de audiencia previa, por las autoridades competentes o las agentes y los agentes o personal funcionario que ejerzan la inspección. Cuando estos últimos adopten tal medida de urgencia, la misma habrá de ser ratificada en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas por la autoridad competente, quedando sin efecto en caso contrario.
3. Dichas medidas serán efectivas en tanto subsistan las razones que motivaron su adopción.