Artículo 48. Decomiso.
Artículo 48 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-2016-729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-08.
Texto consolidado
Con el propósito de garantizar la efectividad de las medidas de seguridad, las autoridades competentes, o directamente las agentes y los agentes o personal funcionario que ejercen la inspección, pueden decomisar, por el tiempo que sea preciso, los bienes relacionados con el espectáculo o la actividad objeto de prohibición o suspensión.