Artículo 49. Autoridades competentes.
Artículo 49 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-2016-729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-08.
Texto consolidado
Son competentes para adoptar las medidas de seguridad previstas en los artículos 46, 47 y 48 de este capítulo las administraciones que lo sean para la inspección y control.
No obstante, el departamento competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas podrá adoptar las citadas medidas en caso de inhibición, previo requerimiento a la entidad local, o por razones de urgencia que así lo justifiquen.