Artículo 50. Infracciones administrativas.
Artículo 50 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-2016-729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-08.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos, las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, que podrán ser especificadas en los reglamentos que la desarrollen, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivarse de ellas.
2. Las infracciones administrativas en este ámbito se clasifican en muy graves, graves y leves.