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Ley Vigente

Artículo 50. Infracciones administrativas.

Artículo 50 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-2016-729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-08.

Texto consolidado

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos, las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, que podrán ser especificadas en los reglamentos que la desarrollen, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivarse de ellas.

2. Las infracciones administrativas en este ámbito se clasifican en muy graves, graves y leves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-08.

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