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Ley Vigente

Artículo 51. Infracciones muy graves.

Artículo 51 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-2016-729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-08.

Texto consolidado

Son infracciones muy graves:

1. Realizar o llevar a cabo espectáculos públicos o actividades recreativas sin disponer de las preceptivas licencias o autorizaciones o sin haber presentado la comunicación previa, según proceda, o incumplir sus condiciones, cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para personas o bienes.

2. Exceder el aforo máximo autorizado, cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para personas o bienes.

3. Incumplir las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente, o exigidas en la licencia, autorización e inspecciones, así como el mal estado de los locales o instalaciones que disminuya gravemente el grado de seguridad exigible.

4. Dedicar los establecimientos, recintos o instalaciones a actividades distintas de aquellas para las que estuviesen destinados conforme a su título habilitante, cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para personas o bienes.

5. Llevar a cabo un espectáculo o actividad recreativa distinta de la habilitada por la licencia o autorización o indicado en la comunicación previa, cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para personas o bienes.

6. Ejercer el derecho de admisión de forma arbitraria, discriminatoria o abusiva.

7. Incumplir las condiciones exigidas sobre evacuación de las personas y la omisión de las medidas de prevención establecidas en las normas generales o en las autorizaciones o licencias, cuando disminuyan gravemente el grado de seguridad exigido.

8. Celebrar espectáculos y realizar actividades recreativas expresamente prohibidas por la presente ley.

9. Incumplir las medidas de seguridad de prohibición y suspensión de espectáculos públicos o actividades recreativas, así como las de clausura y precinto.

10. Reabrir establecimientos públicos, locales o instalaciones afectados por sanciones de clausura o suspensión firmes en vía administrativa, mientras perdure la vigencia de las mismas.

11. Realizar un espectáculo o actividad recreativa para la que se ha sido inhabilitado, durante el periodo de vigencia de la sanción.

12. Presentar documentos o datos que no se ajusten a la realidad en los procedimientos relativos a espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

13. Cometer una infracción grave, cuando hubiere sido sancionado por resolución firme en vía administrativa, en el plazo de un año, por dos o más infracciones graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-08.

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