Disposición adicional segunda. Espectáculos y actividades recreativas municipales.
Disposición adicional segunda de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-2016-729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-08.
Texto consolidado
1. Los establecimientos abiertos al público en los que el ayuntamiento es titular del establecimiento y de la actividad deberán, para regularizar su actividad, cumplimentar los requisitos y formalidades precisas para obtener la licencia de actividad clasificada.
2. Los espectáculos públicos y actividades recreativas organizados directamente por el ayuntamiento con motivo de fiestas y verbenas populares deberán sujetarse a los requisitos y formalidades previstos en esta ley, aun cuando el mismo fuera competente para autorizar el espectáculo o actividad o recibir la comunicación previa.