Disposición adicional primera. Aplicación de la normativa estatal contra la violencia en el deporte.
Disposición adicional primera de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-2016-729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-08.
Texto consolidado
Cuando unos mismos hechos sean susceptibles de ser calificados y sancionados con arreglo a lo previsto en la presente ley y en la normativa estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, se aplicará la segunda por los órganos del departamento competente en materia de espectáculos, atendiendo al principio de especialidad y la mayor gravedad de sus preceptos.