Artículo 36. Pruebas deportivas en vías interurbanas.
Artículo 36 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-2016-729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-08.
Texto consolidado
Las pruebas deportivas que se realizan en vías interurbanas requieren, además de la conformidad de los titulares del espacio, la obtención previa de la correspondiente autorización de la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de tráfico y seguridad vial, y su celebración se sujetará a lo dispuesto en la normativa de seguridad vial, además de lo dispuesto en esta ley y su normativa de desarrollo.