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Ley Vigente

Artículo 37. Competencias.

Artículo 37 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-2016-729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-08.

Texto consolidado

1. Corresponden a los ayuntamientos, en desarrollo de sus competencias propias en materias tales como el urbanismo, el medio ambiente urbano y la protección de la salubridad pública, las siguientes facultades en relación con los espectáculos públicos y actividades recreativas:

a) Recibir las comunicaciones previas para la celebración ocasional de espectáculos y actividades en establecimientos conforme al artículo 25.4.

b) Autorizar la celebración ocasional de espectáculos y actividades en locales o establecimientos, de conformidad con lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 31.3, cuando no corresponda a la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos.

c) Otorgar los títulos habilitantes para la celebración de espectáculos y actividades recreativas en espacios abiertos, en los términos previstos en el artículo 31.3.c) y el artículo 33.

2. Cuando los espectáculos o actividades recreativas se desarrollen de un modo unitario y simultáneo en más de un término municipal habrá de obtenerse la autorización o presentarse la comunicación previa en todos los municipios afectados, según corresponda.

3. Corresponde a la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos:

a) Autorizar la celebración ocasional de espectáculos y actividades en locales o establecimientos, de conformidad con lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 31.3, cuando el aforo o capacidad del local o del espectáculo sea superior a 700 personas.

b) Informar, de modo vinculante en caso ser desfavorable o imponer condiciones de obligado cumplimiento, las autorizaciones de celebración de espectáculos y actividades recreativas previstas en el artículo 33.3.

c) Autorizar la celebración de espectáculos y festejos taurinos o, en su caso, recibir la comunicación previa relativa a los mismos.

d) Autorizar los espectáculos pirotécnicos o, en su caso, recibir la comunicación previa relativa a los mismos.

4. Corresponde a la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de tráfico y seguridad vial autorizar las pruebas deportivas en vías interurbanas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-08.

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