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Ley Vigente

Disposición transitoria tercera. Aplicación de la ley a las personas prestadoras de servicios autorizados o habilitados.

Disposición transitoria tercera de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-2016-729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-08.

Texto consolidado

Las disposiciones de la presente ley por las que se sustituye el régimen de autorización administrativa previa por el de presentación de comunicación previa resultarán de aplicación a las personas prestadoras autorizadas o habilitadas, debiéndose entender, a estos efectos, que la autorización o habilitación concedida sustituye a la comunicación previa de forma automática.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-08.

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