Artículo 20. Voluntariado.
Artículo 20 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-2016-729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-08.
Texto consolidado
En espectáculos públicos y actividades recreativas de interés deportivo, cultural y social, el voluntariado podrá realizar tareas de información y asistencia a los espectadores y usuarios y otras de colaboración con los organizadores y las autoridades. La gestión del voluntariado será objeto de desarrollo normativo.