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Ley Vigente

Artículo 63. Procedimiento sancionador.

Artículo 63 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-2016-729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-08.

Texto consolidado

El procedimiento sancionador se ha de ajustar a los principios y previsiones establecidos por la legislación vigente que regula el régimen jurídico del sector público y el procedimiento administrativo común, y a lo dispuesto en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-08.

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