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Ley Vigente

Artículo 57. Sanciones por la comisión de infracciones leves.

Artículo 57 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-2016-729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-08.

Texto consolidado

1. Las infracciones leves pueden ser sancionadas acumulativa o alternativamente con una o más de las sanciones siguientes:

a) Apercibimiento.

b) Multa de hasta 1.200 euros.

2. Las sanciones impuestas a espectadores y usuarios por infracciones leves podrán suspenderse si el infractor voluntariamente realiza medidas reeducadoras, tales como prestaciones en beneficio de la comunidad o la asistencia a programas de tipo educativo, formativo, cultural u otros análogos, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-08.

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