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Ley Vigente

Artículo 17. Venta de entradas y localidades.

Artículo 17 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-2016-729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-08.

Texto consolidado

1. La venta de entradas, localidades y abonos se sujeta a las siguientes condiciones:

a) Las personas organizadoras deben identificar los canales y puntos de venta de las entradas que se vayan a despachar directamente al público.

b) Se despachará directamente al público el porcentaje mínimo del aforo que se establezca reglamentariamente. Queda incluida en este porcentaje la venta telemática realizada por cualquier medio. El porcentaje mínimo no será exigible cuando se trate de estrenos de espectáculos públicos o actividades recreativas, o cuando se trate de actuaciones benéficas.

c) No se puede cobrar por las entradas o abonos un precio superior al anunciado en la correspondiente publicidad.

No obstante, el órgano al que corresponda otorgar la licencia, autorización o recibir la comunicación previa, según corresponda, puede autorizar la venta comisionada con recargo de entradas o abonos.

d) Queda prohibida la reventa con recargo, la venta comisionada no autorizada, así como la venta encubierta de entradas o abonos. En estos supuestos, y sin perjuicio de la iniciación del oportuno procedimiento sancionador, se procederá, como medida cautelar, a la inmediata retirada de las entradas o abonos.

e) Las demás que reglamentariamente establezca el Gobierno Vasco, en aspectos tales como la venta por abonos, la autorización de la venta comisionada con recargo, las condiciones de la venta telemática de entradas, y otros que precisen regulación diferenciada.

En los supuestos de venta por abonos, o cuando se trate de espectáculos organizados por clubes o asociaciones, el porcentaje a que se refiere este apartado se determinará en relación con las localidades no incluidas en abonos o con las no reservadas previamente a los socios.

2. Las entradas que expidan los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas deben contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Número de orden.

b) Identificación del organizador.

c) Espectáculo o actividad.

d) Lugar, fecha, hora de inicio y hora aproximada de finalización.

e) Clase de localidad y número, en sesiones numeradas.

f) Precio.

g) Condiciones de la devolución.

h) Cualquiera otra que se establezca reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-08.

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