El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 32. Requisitos.

Artículo 32 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-2016-729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-08.

Texto consolidado

La celebración de los espectáculos públicos o actividades recreativas debe cumplir los requisitos siguientes:

a) Ser convocados, organizados y realizados bajo la responsabilidad de personas o entidades identificadas, con determinación clara de la responsabilidad que les corresponde y bajo el amparo de un título habilitante conforme a lo previsto en esta ley.

b) Reunir las condiciones de seguridad, de salubridad e higiene y accesibilidad universal respecto a los locales o espacios donde se celebre.

c) Disponer, si así se prevé en la normativa vigente, de personal de vigilancia y de personal de control de acceso.

d) Disponer de un plan de autoprotección, si así se prevé en la normativa vigente.

e) Disponer de los servicios de higiene y seguridad y de los dispositivos de asistencia sanitaria que reglamentariamente se determinen.

f) Disponer de sistemas de conteo de personas y control de aforos, cuando proceda.

g) Presentar una valoración del impacto acústico del espectáculo público o de la actividad recreativa y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para prevenirlo y minimizarlo.

h) Haber contratado la póliza de seguro legalmente exigible.

i) Cumplir las condiciones exigidas en la normativa de desarrollo que resulte de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-08.

Más artículos de Ley 10/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 10/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.