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Ley Vigente

Artículo 43. Criterios y coordinación de las inspecciones.

Artículo 43 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-2016-729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-08.

Texto consolidado

1. El Gobierno Vasco aprobará, previo informe preceptivo del Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y de Actividades Recreativas, los objetivos y prioridades de las inspecciones en materia de establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas que deban aplicar a sus servicios de inspección y a los servicios de inspección municipales en todo el territorio.

Asimismo, promoverá la existencia de planes de inspección compartidos con los ayuntamientos, con el fin de coordinar las respectivas actuaciones y aplicar criterios y metodologías de inspección similares.

2. La elaboración de la programación a la que se refiere el apartado anterior atenderá al desarrollo y evolución del sector del ocio, a la dimensión social, la importancia, el tipo o la situación de las actividades y al efecto disuasorio que pretenda obtenerse con la actuación inspectora.

3. Tanto el Gobierno Vasco como los ayuntamientos deben fijar, en el marco de los objetivos y prioridades a que se refiere este artículo, programas de inspección y ponerlos en conocimiento de las otras administraciones afectadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-08.

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