Artículo 29. Terrazas.
Artículo 29 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-2016-729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-08.
Texto consolidado
Las terrazas o instalaciones al aire libre o en la vía pública anexas a un establecimiento principal deberán obtener el correspondiente título habilitante expedido por el municipio conforme a la normativa local establecida al efecto, que puede limitar el horario de uso de estas instalaciones y, en todo caso, la práctica de cualquier actividad que suponga molestias para el vecindario.