Artículo 14. Composición.
Artículo 14 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. · BOE-A-2011-20036
Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consejo Asesor de Medio Ambiente, presidido por el Consejero o Consejera titular del Departamento competente en materia de medio ambiente, estará constituido por los vocales que se relacionan en el apartado siguiente.
Los vocales del Consejo Asesor, en número no superior a 30, lo serán en representación y a propuesta de:
a) Parlamento Vasco.
b) Administración General de la Comunidad Autónoma.
c) Administraciones Forales.
d) Administraciones Locales a propuesta de la Asociación de Municipios Vascos, EUDEL.
e) Asociaciones o movimientos ciudadanos representativos de sectores ecologistas.
f) Organizaciones de consumidores y usuarios.
g) Organizaciones y agrupaciones empresariales.
h) Organizaciones sindicales.
i) Centros tecnológicos.
j) Centros de investigación relacionados con el medio ambiente.
k) UPV / EHU.
l) Personas expertas de reconocido prestigio en materia medioambiental.