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Ley Derogada

Artículo 114. Sanciones.

Artículo 114 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. · BOE-A-2011-20036

Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Por la comisión de las infracciones administrativas previstas en esta ley se podrán imponer las siguientes sanciones:

a) Para las infracciones leves.

– Multa de 50.000 a 4.000.000 pta.

– Clausura temporal y parcial de las instalaciones por un periodo máximo de un año.

– Cese temporal de las actividades por un periodo máximo de un año.

– Apercibimiento.

– Pérdida de la condición de entidad colaboradora por un periodo máximo de tres años.

b) Para las infracciones graves.

– Multa de 4.000.001 a 40.000.000 pta.

– Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo máximo de tres años.

– Cese temporal de las actividades por un periodo máximo de tres años.

– Pérdida de la condición de entidad colaboradora por un periodo de más de tres años y no superior a 10 años.

c) Para las infracciones muy graves.

– Multas entre 40.000.001 y 200.000.000 pta.

– Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.

– Cese definitivo.

– Clausura temporal no superior a seis años.

– Cese temporal de las actividades por un periodo no superior a los seis años.

– Pérdida definitiva de la condición de entidad colaboradora.

2. Las multas serán compatibles con las sanciones de apercibimiento, cese temporal y clausura temporal, total o parcial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-27.

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