Artículo 19. Terminación convencional.
Artículo 19 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. · BOE-A-2011-20036
Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los procedimientos administrativos derivados de la aplicación de esta ley, exceptuando, en todo caso, aquellos que versen sobre materias no sujetas a transacción, podrán concluir mediante acuerdo entre el solicitante y la Administración competente. A tal fin, podrá optarse por la negociación directa o a través de mediadores o conciliadores nombrados de común acuerdo.
2. Si transcurridos tres meses desde el comienzo de la negociación no se hubiese llegado a ningún acuerdo, la Administración resolverá definitivamente.
3. En caso de que se firme un acta de conciliación o documento equivalente, su contenido será formalizado como resolución definitiva.