Artículo 20. Fin de la vía administrativa.
Artículo 20 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. · BOE-A-2011-20036
Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridas opcionalmente:
a) mediante los procedimientos generales de recurso.
b) solicitando su resolución por vía de mediación, conciliación o arbitraje.
2. En este último caso la designación de los mediadores, conciliadores o árbitros se hará de común acuerdo y su actuación deberá darse antes de que se agote el plazo que con carácter general se haya establecido para la resolución del recurso.