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Ley Derogada

Artículo 21. Límites.

Artículo 21 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. · BOE-A-2011-20036

Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Administración en la terminación convencional de los procedimientos o recursos habrá de respetar:

a) las disposiciones sustantivas del ordenamiento jurídico,

b) el interés general de protección ambiental,

c) los derechos de los terceros, eventualmente afectados por el acuerdo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-27.

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