Artículo 22. De la biodiversidad.
Artículo 22 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. · BOE-A-2011-20036
Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
(Derogado).
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado por la disposición derogatoria.2 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-20914#dd, a partir del 10 de abril de 2022, según establece su disposición final 3.
Redacción anterior:
"Artículo 22. De la biodiversidad.
1. Se entiende por diversidad biológica o biodiversidad a la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos, comprendiendo los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.
2. La conservación de la biodiversidad y la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos constituirá eje esencial de la definición de la política ambiental y demás políticas sectoriales."
Se deroga, con efectos de 10 de abril de 2022, por la disposición derogatoria.2 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-20914#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi..