Artículo 85. Planes y programas.
Artículo 85 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. · BOE-A-2011-20036
Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Como instrumentos de ejecución de la política ambiental, las distintas Administraciones públicas vascas elaborarán los planes y/o programas que fijarán objetivos, plazos y actuaciones públicas y privadas, con indicación de los órganos responsables y las previsiones económico-financieras.