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Ley Derogada

Artículo 86. Instrumentos de ordenación territorial.

Artículo 86 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. · BOE-A-2011-20036

Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los planes y demás instrumentos de ordenación territorial y sectorial deberán respetar las siguientes exigencias ambientales:

a) Garantizar la conservación de los recursos ambientales.

b) Integrar en la ordenación territorial las adecuadas calificaciones, así como las normas de protección.

c) Mejorar, recuperar y rehabilitar las áreas y procesos ecológicos que se encuentren degradados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-27.

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