Artículo 86. Instrumentos de ordenación territorial.
Artículo 86 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. · BOE-A-2011-20036
Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los planes y demás instrumentos de ordenación territorial y sectorial deberán respetar las siguientes exigencias ambientales:
a) Garantizar la conservación de los recursos ambientales.
b) Integrar en la ordenación territorial las adecuadas calificaciones, así como las normas de protección.
c) Mejorar, recuperar y rehabilitar las áreas y procesos ecológicos que se encuentren degradados.