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Ley Derogada

Artículo 87. Ordenanzas municipales de medio ambiente.

Artículo 87 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. · BOE-A-2011-20036

Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los entes locales, en el ejercicio de sus atribuciones en materia ambiental, deberán aprobar las correspondientes ordenanzas municipales de medio ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-27.

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