Artículo 27. El suelo.
Artículo 27 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. · BOE-A-2011-20036
Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se entiende por suelo la parte sólida de la corteza terrestre desde la roca madre hasta la superficie, que incluye tanto sus fases líquida y gaseosa como los organismos que habitan en él, con la capacidad de desempeñar funciones tanto naturales como de uso del mismo.
2. Son funciones naturales:
a) Hábitat y soporte de los seres humanos, flora y fauna, incluyendo a los organismos del suelo.
b) Parte del ciclo natural, y en especial de sus ciclos de nutrientes e hidrológicos.
c) Medio de descomposición, compensación y formación de agentes químicos en virtud de sus propiedades como filtro, acumulador y transformador de sustancias.
3. Son funciones de uso:
a) Yacimiento y reserva de materias primas no renovables.
b) Emplazamiento para la explotación agrícola, ganadera y forestal, y el cultivo de materias primas renovables.
c) Emplazamiento de vivienda y áreas de recreo.
d) Emplazamiento para otros usos económicos e infraestructuras.