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Ley Derogada

Artículo 27. El suelo.

Artículo 27 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. · BOE-A-2011-20036

Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se entiende por suelo la parte sólida de la corteza terrestre desde la roca madre hasta la superficie, que incluye tanto sus fases líquida y gaseosa como los organismos que habitan en él, con la capacidad de desempeñar funciones tanto naturales como de uso del mismo.

2. Son funciones naturales:

a) Hábitat y soporte de los seres humanos, flora y fauna, incluyendo a los organismos del suelo.

b) Parte del ciclo natural, y en especial de sus ciclos de nutrientes e hidrológicos.

c) Medio de descomposición, compensación y formación de agentes químicos en virtud de sus propiedades como filtro, acumulador y transformador de sustancias.

3. Son funciones de uso:

a) Yacimiento y reserva de materias primas no renovables.

b) Emplazamiento para la explotación agrícola, ganadera y forestal, y el cultivo de materias primas renovables.

c) Emplazamiento de vivienda y áreas de recreo.

d) Emplazamiento para otros usos económicos e infraestructuras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-27.

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