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Ley Derogada

Artículo 28. Principios.

Artículo 28 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. · BOE-A-2011-20036

Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las Administraciones públicas, en aras de la protección del suelo, actuarán conforme a los siguientes principios:

a) La asignación de los usos del suelo a través de los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico en orden a garantizar sus funciones, dando prioridad a la preservación del uso productivo agrario y, en todo caso, a la reutilización de los suelos.

b) El mantenimiento del máximo de funciones naturales en el ejercicio de las funciones de uso del suelo.

2. A tal fin, se establecerán reglamentariamente estándares de calidad del suelo vinculados a los distintos usos, que optimicen la armonización entre funciones naturales y de uso y sirvan así mismo de referencia tanto para la asignación de usos como para el establecimiento de las medidas de prevención, defensa y recuperación propias de la política de protección del suelo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-27.

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